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POLÍTICA

GOBIERNO APRUEBA EL DS 5654 Y LIMITA LOS DESCUENTOS POR PLANILLA A SERVIDORES PÚBLICOS Y JUBILADOS

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El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5654, una norma que restringe los descuentos por planilla en los salarios de los servidores públicos y en las rentas de los jubilados del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir). La medida también establece excepciones para las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana.

El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 5654 con el objetivo de regular la aplicación de descuentos, contribuciones y retenciones por planilla en los sueldos y salarios de los funcionarios públicos del nivel central del Estado, así como en las rentas de los jubilados del Senasir.

De acuerdo con el artículo 2 de la norma, las entidades públicas solo podrán efectuar descuentos por cinco conceptos específicos: aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo establecidos en la Ley de Pensiones; faltas, atrasos y sanciones administrativas; el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA); retenciones judiciales por asistencia familiar; y recuperaciones a favor del Estado por cobros indebidos.

El decreto dispone además que todas las instituciones comprendidas en la norma deberán dejar sin efecto cualquier descuento por planilla que no esté contemplado dentro de estos conceptos.

En el caso de los jubilados del Sistema de Reparto, el Senasir únicamente podrá aplicar descuentos relacionados con la seguridad social de corto plazo, retenciones judiciales por asistencia familiar, recuperaciones por cobros indebidos y descuentos derivados de convenios con entidades públicas del nivel central del Estado.

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La disposición también establece que las entidades territoriales autónomas podrán eliminar descuentos que no estén previstos en el decreto.

Asimismo, la norma excluye de su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana.

Finalmente, el Decreto Supremo 5654 señala que los servidores públicos y jubilados que deseen realizar aportes voluntarios podrán autorizar el débito de sus cuentas bancarias de manera individual, expresa, revocable y verificable.

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