Luego de que se diera a conocer que no sería trasladado hasta a el departamento de Santa Cruz el gobernador Luis Fernando Camacho estos son los puntos por lo cual no fue trasladado para que se lleve acabo la audiencia:
1.- Que las medidas de seguridad y las que se requieran como apoyo en el traslado de Camacho para la audiencia pueden ser vulneradas por grupos afines a la autoridad, que pondrían en riesgo la vida e integridad física del privado de libertad, el personal de seguridad y la población en general.
2.- La reclusos de Palmasola emitieron voto resolutivo de rechazo y declarando a Camacho persona no grata, lo “cual significa un riesgo latente y vulnerable a la seguridad física del mismo”.
3.- Se tiene información sobre grupos de personas que al margen de la Ley pueden ser una amenaza para el personal de Palmasola, recinto que debe hacerse cargo de la custodia del gobernador.
4.- El área de salud del penal de Palmasola no cuenta con el ambiente y equipamiento requerido para atender la afección que padece Camacho, es decir, sin acceso a especialidades de centros de salud de segundo y tercer nivel.
5.- El penal de Chonchocoro cuenta con atención médica las 24 horas, en un ambiente separado de la población penitenciaria y con el equipamiento e insumos médicos, con la finalidad de resguardar la vida y salud del privado de libertad.
6.- La presencia de Camacho en su propio departamento genera “alta probabilidad de inicio de una convulsión social por parte de grupos radicales que son afines al mismo, consecuentemente su traslado a dicho departamento no es viable, desde el punto de vista estratégico, táctico y operacional, al considerarse de alta peligrosidad, por la probabilidad de generarse un conflicto social”.
7.- La Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro garantiza la asistencia del privado de libertad y de la población penitenciaria, a sus distintas actuales judiciales, a través de las plataformas virtuales del Órgano Judicial.
Martín Camacho, defiende que la audiencia de la máxima autoridad departamental debe ser presencial y así lo dispone la determinación del Tribunal Octavo de Sentencia, que es de carácter inapelable.
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