ECONOMÍA
BOLIVIA INICIA ESTE LUNES EL RÉGIMEN DE TIPO DE CAMBIO FLEXIBLE TRAS 15 AÑOS DE COTIZACIÓN FIJA
El nuevo sistema cambiario entra en vigencia este 29 de junio con una cotización oficial de Bs 9,73 por dólar. El Banco Central de Bolivia publicará diariamente el tipo de cambio oficial que regirá para la jornada siguiente.
Bolivia inicia este lunes una nueva etapa en su política cambiaria con la entrada en vigencia del régimen de tipo de cambio flexible, dejando atrás casi 15 años de un esquema de cotización fija que permanecía sin modificaciones desde 2011.
La medida fue aprobada por el Ministerio de Economía mediante una disposición emitida el pasado 26 de junio, con el objetivo de fortalecer la estabilidad macroeconómica y adecuar el mercado cambiario a las actuales condiciones económicas del país.
Como parte de esta transición, el Banco Central de Bolivia (BCB) fijó para este lunes un tipo de cambio oficial de Bs 9,73 por dólar, valor que sustituye la histórica cotización de Bs 6,96 que estuvo vigente desde noviembre de 2011.
Durante ese periodo, el tipo de cambio oficial permaneció invariable, aunque la escasez de divisas registrada en los últimos años impulsó el crecimiento del mercado paralelo, donde la moneda estadounidense llegó a cotizarse hasta en Bs 20.
El proceso de transición comenzó meses atrás. En diciembre, el BCB inició la publicación diaria de un tipo de cambio referencial con el propósito de preparar la unificación del mercado cambiario. Posteriormente, en enero, el Gobierno puso en marcha la devolución de divisas a personas y pequeñas empresas con depósitos de hasta 1.000 dólares, medida que será ampliada progresivamente al resto de los ahorristas.
Asimismo, en abril se autorizó el uso de tarjetas de crédito y débito para compras en el exterior utilizando el tipo de cambio referencial para operaciones superiores a 500 dólares.
Según el reglamento difundido por el Banco Central, el tipo de cambio oficial será calculado tomando como base el promedio ponderado de las operaciones de compra de divisas realizadas por bancos múltiples, bancos PyME y el banco público con sus clientes.
El artículo 5 del reglamento establece que el BCB publicará cada día hábil, a las 20:00, el tipo de cambio oficial que estará vigente al día siguiente para las operaciones del sector público, del propio Banco Central y para los registros contables y de valoración.
Además, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) instruirá a las entidades financieras remitir diariamente la información de todas las operaciones cambiarias realizadas hasta las 17:00, contemplándose sanciones en caso de incumplimiento.
